Debido al acelerado incremento en el número de casos de COVID-19 en el país, relacionados con la propagación de la variante Ómicron, las carteras ministeriales de Trabajo y Salud y Protección Social – en la circular número 00000004 publicada el 13 de enero – establecieron distintos puntos en relación con el entorno laboral.
Independiente del estatus de vacunación, edad o factores de riesgo, las personas que presenten síntomas de COVID-19 deberán aislarse por siete días desde el inicio de los síntomas. Para esto, no se requiere prueba diagnóstica a excepción de personas de 60 años o más, menores de 3 años o quienes tengan factores de riesgo. En todos los casos, el aislamiento debe comenzar desde el inicio de los síntomas.
Para la expedición del certificado de aislamiento de incapacidad o de aislamiento, la recomendación es que el médico tratante indague sobre la actividad laboral que realiza el paciente y la posibilidad de desarrollar sus labores en la modalidad de teletrabajo, de forma remota o como trabajo en casa.
En suma, considerando la “virtud de la autonomía médica establecida en los artículos 105 de la Ley 1438 de 2011 y 17 de la Ley 1751 de 2015, Estatutaria en Salud, en concordancia con el artículo 50 de la Ley 23 de 1981, este acredita una incapacidad temporal del trabajador para desempeñar su actividad laboral. Tal certificado es producto de un acto médico y su expedición procede como consecuencia de la evaluación que efectúe el profesional tratante sobre el estado clínico del paciente, sin que sea necesario el diagnóstico etiológico (prueba diagnóstica)”, indica la circular.
En el caso de quienes sean asintomáticos y que hayan tenido contacto estrecho confirmado con un paciente con COVID-19, que tengan el esquema de vacunación incompleto o no se han vacunado, deben aislarse por siete días desde el primer día de exposición al virus.
Para la expedición del certificado de incapacidad o del certificado de aislamiento, al confirmar un nexo epidemiológico, la recomendación es que el médico tratante indague sobre la actividad laboral que desarrolla el paciente y la posibilidad de realizar trabajo remoto, teletrabajo o trabajo en casa. Si ninguna de las modalidades anteriores es viable, se sugiere tomar la prueba de COVID-19, si el resultado es negativo el colaborador podrá retomar sus actividades.
Las personas que hayan tenido contacto estrecho con un paciente contagiado con COVID-19 y que tengan su esquema de vacunación completo, no necesitan ni toma de prueba ni aislamiento. Las recomendaciones para ellos son: evitar aglomeraciones y evento, no visitar personas mayores de 60 años menores de 3 años o con algún factor de riesgo durante siete (7) días desde el inicio de la exposición, y mantener el uso estricto de tapabocas.
Al terminar el aislamiento, los empleadores no exigirán la prueba de COVID-19 como requerimiento para volver al trabajo.
“Corresponde a empleadores y trabajadores, en virtud de los artículos 49 y 95 de la Constitución Política, ser solidarios y procurar el cuidado integral de su salud y de la comunidad, acatando la normatividad e instrucciones vigentes. Observar las medidas de protección laboral adoptadas por el Ministerio del Trabajo contenidas en las Circulares 0021 de 17 de marzo de 2020, 0022 de 19 de marzo de 2020, 0027 de 29 marzo de 2020, 033 de 17 de marzo de 2020, 041 de 02 de junio de 2020, 047 de 5 de agosto de 2021 y 03 de 12 de enero de 2022 para proteger el empleo y la actividad productiva debido a la emergencia sanitaria”, se expresa en la circular 00000004 publicada el 13 de enero de 2022.
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Fuente: Circular Conjunta 0000004 del 13 de enero de 2022, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y del Trabajo.
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