Salud Ocupacional: ¿Qué son los accidentes laborales?

Según la Ley 1562 de 2012, los accidentes laborales se definen como “todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte” [1].

¿En qué casos se considera que es un accidente laboral?

La ley mencionada anteriormente expone como causales de accidentes laborales, los siguientes casos:

  • Cuando el colaborador sufre el accidente de trabajo, durante la ejecución de órdenes de su empleador o contratante, ejecutando una labor bajo su autoridad; incluso fuera del lugar y horario laboral.

 

  • Se considera accidente de trabajo cuando este ocurre durante el traslado de colaboradores o contratistas, desde su residencia al lugar de trabajo o viceversa, en aquellos casos en los que el transporte sea suministrado por el empleador.

 

  • Asimismo, cuando el accidente ocurra en actividades recreativas, deportivas o culturales realizadas dentro de la empresa o si son ejecutadas por esta.

 

  • “También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical, aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función” [1]., estipula textualmente la ley.

 

¿Cuál es el rol desde Salud Ocupacional?

La Salud Ocupacional se define como la disciplina que aborda la prevención de lesiones y enfermedades ocasionadas por las condiciones de a trabajo, así como la protección y promoción de la salud de los colaboradores. Así lo indica la ley 1652, en la que se agrega que está área también tiene como propósito mejorar las condiciones, ambiente y salud en el trabajo; de modo que, se promueva y mantenga el bienestar físico, mental y social de los trabajadores.

Adicionalmente, se señala que debe ser denominada como “Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)”. Las acciones asociadas con Salud Ocupacional o SST son claves al momento de prevenir y abordar los accidentes laborales, pues estos pueden ocurrir de manera espontánea, pero existen acciones que contribuyen a prevenirlos y esto incluye una gestión adecuada de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo, enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, hacen parte del Sistema General de Riesgos Laborales.

¿Qué es el Sistema General de Riesgos Laborales?

“Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan” [2].

Está conformado por:

  • Las entidades encargadas de la Dirección, Control y Vigilancia del Sistema como el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Trabajo, el Consejo Nacional de Riesgos Laborales, la Superintendencia Nacional de Salud y la Superintendencia Financiera de Colombia.
  • Las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) públicas y privadas.
  • Los empleadores.
  • Los trabajadores.

¿Qué entidad brinda la asistencia médica en caso de accidente laboral?

La Entidad Promotora de Salud (EPS) será la encargada de brindar los servicios de salud que requiera el afiliado respecto al accidente laboral, a excepción de los tratamientos de rehabilitación profesional y los servicios de medicina ocupacional que podrán ser prestados por las entidades Administradoras de Riesgos Laborales (ARL).

Prestaciones asistenciales, ¿qué y cuáles son?

“Las prestaciones asistenciales son los servicios de salud a que tiene derecho un trabajador en el momento de sufrir un accidente o, detectar una enfermedad laboral” [2], estas son:

  • Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.
  • Servicios de hospitalización. ü Servicio odontológico.
  • Suministro de medicamentos.
  • Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.
  • Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición solo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomienda. ü Rehabilitación física y profesional.
  • Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios.

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[1] https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/Ley-1562-de-2012.pdf

[2]https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VP/DOA/RL/Aseguramiento%20en%20riesgos%20laborales.pdf

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