Acreditación de Centros de Reconocimiento de Conductores – CRC

La Resolución 1555 del 2005, artículo 3º establece: para efectos de la presente resolución los Centros de Reconocimiento de Conductores son prestadores de servicios de salud, habilitados en el sistema único de habilitación del sistema obligatorio de garantía de calidad de la atención de salud, de conformidad con la reglamentación vigente o la que expida de manera particular para estos efectos el Ministerio de la Protección Social. Dichos Centros deberán registrarse en el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, cuando éste entre en funcionamiento, los aprobados por el Ministerio los encuentra en la pagina www.mintransporte.gov.co .

Fuente: MINTRANSPORTE

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