De acuerdo con el Art. 197 del Decreto 019 del 10 de enero de 2012, las licencias de conducción tendrán una vigencia así:
Vehículos de servicio público | |
Conductores menores de 60 años de edad | 3 años |
Conductores mayores de 60 años de edad | 1 año |
Vehículos de servicio particular | |
Conductores menores de 60 años de edad | 10 años |
Conductores entre 60 y 80 años de edad | 5 años |
Conductores mayores de 80 años | 1 año |
Las licencias de conducción de servicio particular que venzan entre el 1° y 31 de enero de 2022, tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2023 para efectuar la renovación. La licencia actual, acreditará al portador para conducir sin que requiera la refrendación del respectivo documento. Art. 11 de la Ley 2161 del 26 de noviembre de 2021.
Para ampliar la información sobre la obligatoriedad de renovar la licencia de conducción de acuerdo al rango de edad, lo invitamos a consultar el Núm. 9 del oficio MT2012400049191 de 7 de febrero de 2012, relacionada con la aplicación del Decreto 019 de 2012 emitida por el Ministerio de Transporte o ingrese a RUNT– Ciudadanos donde podrá consultar la fecha de vencimiento según la categoría.
Fuente: MOVILIDAD BOGOTÁ
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